* De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y en su última actualización en el Decreto Supremo Nº 101-2022-PCM.
* El artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual.